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Nueva normativa de vidrios polarizados

Con la finalidad de fortalecer la seguridad de la conducción a través de la regulación del uso de vidrios polarizados, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puso en marcha blanca la nueva normativa sobre el uso de vidrios polarizados en vehículos livianos y medianos en las Plantas de Revisión Técnica (PRT).

La norma busca asegurar que los vidrios de visión directa sean lo suficientemente transparentes, sin causar distorsiones apreciables de los objetos, vistos a través de ellos y no dar lugar a ninguna confusión en los colores utilizados en los semáforos y en las señales de tránsito.

A continuación algunas de las preguntas más frecuentes sobre la norma cuya marcha blanca termina el 11 de agosto:

¿Cuándo comienza a regir la nueva normativa sobre los vidrios polarizados?

La norma se encuentra vigente desde el 11 de marzo de 2020, sin embargo la verificación del factor de transmisión regular de la luz (FTRL) se inició en las plantas revisoras el 11 de mayo de 2022 y se estableció un periodo de marcha blanca de 3 meses para informar a la ciudadanía. A partir del 11 de agosto de 2022 comienza a regir en su totalidad la nueva normativa sobre vidrios polarizados emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esto significa que se va a inspeccionar este aspecto en las PRTs, por lo tanto, en la próxima revisión técnica que le corresponda a tu vehículo, será exigencia cumplir con el reglamento.

¿En qué consiste la nueva normativa sobre vidrios polarizados?

La normativa permite adherir en los vidrios de los vehículos láminas oscuras o polarizadas siempre cuando cumplan con el FTRL establecido en el reglamento. En el caso de los vehículos livianos el FTRL es de 70% en los vidrios laterales delanteros y 28% en los vidrios laterales traseros y luneta, en ambos casos con un margen de 5%. En todos los casos, la lámina debe contar con un sello en relieve e indeleble con el FTRL, el nombre y RUT del instalador. No se pueden colocar láminas en el parabrisas

¿Qué prohíbe la normativa?

La normativa prohíbe las láminas reflectivas, metálicas o espejadas; las láminas color ámbar, amarillo, rojo o azul, en cualquiera de sus matices; la láminas sobre vidrios oscurecidos o tinteados en vidrios que de fábrica están permitidos, las láminas con imperfecciones, las láminas adheridas en la superficie externa de los vidrios o no instaladas en un sólo paño.

¿Qué establece la norma?

La norma establece el cumplimiento de un factor mínimo de transmisión regular de la luz, para el conjunto vidrio/lámina, según el tipo de vehículo, que se detalla en la siguiente tabla:

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